sábado, 17 de julio de 2021

Recursos administrativos del proceso inspección y su importancia.

 La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) utiliza lo que se llama visitas de Inspección Federal del Trabajo, con estas inspecciones busca la salvaguarda de los derechos de los trabajadores verificando que los centros de trabajo continúen implementando lo establecido en la ley derivada de la Reforma Laboral.

De lo anterior es importante en tender que un recurso administrativo inicia  con el inspector pues este requiere satisfacer los requisitos que señala la Ley y aprobar los exámenes correspondientes de aptitud que apliquen las autoridades del trabajo, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Sin embargo para realizar un procesos de inspección el principal recurso administrativo es cuando la autoridad laborar programa la visita de manera interna, seguidamente este envía un citatorio 24 hrs antes de la inspección, siempre y cuando no se una inspección extraordinaria, partiendo de esto y al inicio de la inspección, se entregara el original de la orden respectiva;  otro objeto administrativo es  proceder a levantar el acta de inspección, en la cual se asentara el cumplimiento o incumplimiento de la normatividad laboral, la diligencia de inspección podrá ser atendida por el patrón, el representante legal o cualquier empleado que sea facultado para ello, además estarán presentes dos testigos y un representante de los trabajadores a quien se le entregara copia del acta que se levantara en el desarrollo de la inspección, la cual deberá estar debidamente firmada por todos los intervinientes.

En caso de que, en el desarrollo de inspección se encuentren faltantes o sugerencias, se emitirá a los cinco días posteriores de la fecha de inspección un emplazamiento documental en el que se detallara las observaciones o sugerencias que consideró el inspector, otorgándose un plazo de 30 días hábiles para que el centro de trabajo inspeccionado gestione lo necesario para dar cumplimiento y es que trascurrido el plazo de 30 días hábiles, el inspector de la STPS se presentara nuevamente en el centro de trabajo para citar a una inspección de comprobación, en la cual únicamente se revisaran los faltantes que resultaron en la inspección inicial, una vez realizada la orden de comprobación se procederá a cerrar la inspección como totalmente cumplida o en su defecto con los incumplimientos que presentaron.

En caso de no dar el debido cumplimiento a las condiciones requeridas, el centro de trabajo inspeccionado será debidamente sancionado, esto mediante procedimiento administrativo que se iniciara una vez concluido el proceso de inspección, el inicio de este procedimiento se origina porque en las etapas previas, es decir, al de inspección la STPS tuvo por no solventadas las observaciones que hicieron los inspectores, y los empresarios se pueden y deben defender con los recursos que la ley prevé.

De igual forma tenemos el proceso administrativo de  emplazamiento para manifestar lo que en derecho corresponda, ofrezca pruebas., esto se entiende que la STPS, emplazará a la empresa para que, en el plazo de 15 días hábiles, manifieste por escrito sus alegatos y ofrecimiento de pruebas, con el escrito de alegatos, se hacer valer argumentos que desvirtúen las observaciones que la STPS realiza, y son la base para la futura defensa legal del asunto, partiendo de esto la STPS emitirá el acuerdo de mérito, y lo notificará a la empresa. Esta resolución definitiva. Con comparecencia de la empresa, o en rebeldía, si la empresa no compareció, se trata de una resolución administrativa que debe de estar debidamente fundada y motivada, en la que la STPS, resuelve lo que en derecho corresponda, la mayoría de las veces son resoluciones en la que se imponen sanciones a las empresas, estas sanciones a las empresas son multas muy cuantiosas que van de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización.

 


 

Bibliografía

Secretaria de Gobernación. (2017). Seguridad y Salud en el trabajo en México: Avances, retos y desafios. En S. d. gobernacion, Seguridad y Salud en el trabajo en México: Avances, retos y desafios. (pág. 28). México: Gobierno de la República.

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STPS. (04 de 06 de 2020). STPS.GOB.MX. Obtenido de http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx

 

 

 

 

 

 

 

viernes, 9 de julio de 2021

Formalidades En Las Inspecciones En Materia De Seguridad Y Salud En El Trabajo En México.

 

La formalidad para una inspección se encuentra inicialmente en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos que señalan que nadie puede ser molestado sin que exista una autorización judicial y que deben estar claramente fundado y motivado, esto quiere decir que:

·         Se exprese por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo funcionario

·         Sea emitido por autoridad competente y,

·         Funde y motive la causa legal del procedimiento.

Lo que implica que para hace una inspección se deben contar con las facultades para poder hacerlo y debe estar en la ley que la autoridad pertinente puede molestarlos, de lo contrario se considera un acto ilegal.

Por otra parte la ley federal del trabajo que emana del apartado A artículo 123 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, establece previamente y de manera específica los alcances de las inspecciones del trabajo como lo es:

·         Los objetivos de la Inspecciones.

·         Los fines de la misma.

·         La forma de actuar de los inspectores.

En la ley federal del trabajo los artículos 540 al 550 hablan de las inspecciones[1], sin embargo los artículos 542, fracción IV, de la ley federal del trabajo y el 18 del reglamento general para la inspección y aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, establecen que los inspectores de trabajo deben levantar actas de inspecciones cada que realicen una de estas.

Las Generalidades de la Formalidad en las inspecciones establecen que en las actas deben figurar las violaciones a las normas de trabajo o las deficiencias en su aplicación que detecten los inspectores, pero es importante conocer que estas actas tiene un requisito de fondo y forma:

Requisitos de Fondo: Son los elementos que debe contener un acta de inspección para su validez y produzca efectos jurídicos.

·         Orden de inspección.

·         Lugar, fecha y hora de la misma.

·         Razón social y domicilio del negocio.

·         Comparecientes y acreditados de personas que intervienen (Patrón, Representantes, Inspector, Testigos)

·         Contenido del acta.

·         Firmas de los involucrados.

Requisitos de Forma: Son aquellos que deben observarse en las actas, los cuales sin afectar su valides ayudan a facilitar su trámite y análisis.

De lo anterior hay que entender entonces que los  principales documentos que dan formalidad a una inspección son los oficios de comisión, citatorios, listados anexos, guía de principales derechos y obligaciones del inspeccionado, acta de inspección y desarrollo material de la inspección.

Citatorio debe contener.- Autoridad que lo emite, lugar, fecha y hora de expedición, razón social y domicilio de la empresa, fecha y hora en que se realizara la inspección, tipo de inspección que se realizaría, fecha y numero de oficio de comisión, nombre y forma del inspector y por ultimo nombre, cargo fecha hora y forma de la persona que recibe el citatorio.

Listado Anexo.- Es el documento en el cual se indican las personas que deben estar presentes para su intervención en el desarrollo de la inspección y de igual forma debe señalar los documentos que el patrón debe presentar para su revisión.

Guía de principales derechos y obligaciones del inspeccionado.- Documento en el cual se da a conocer al particular los derechos y obligaciones que tiene ante una inspección de trabajo.

Acta de inspección.- esta debe contener el número de folio y el tipo de inspección, los datos del lugar, fecha y hora de inicio de la diligencia, el fundamento legal, el nombre y cargo del inspector, que la razón social y el domicilio de la empresa estén completos, el objetivo de la inspección y su alcance, la firma del representante legal, nombre y firma de dos testigos, contener los resultados de la revisión de la documentación a que hace referencia el listado de anexo al citatorio y los resultados de la inspección, exhortar a las partes involucradas a que manifiesten lo que a derecho convenga, y por último el nombre y la firma autografiada de cada uno de los participantes en la inspección.

De igual forma hay que contar con oficio de comisión el cual contiene el número de oficio, lugar, fecha de la expedición, el cual va dirigido al representante legal del centro de trabajo junto con el nombre o razón social de la empresa, el documento debe estar debidamente fundamentado y motivado e incluir el nombre y número de credencial del inspector.

Derivado de las actas de inspección se procede a emitir los documentos según sea el caso.

·         Solicitud de sanción.- Documento que se envía al área jurídica, por incumplimiento de la normatividad laboral, basado en violaciones directas que se detectaron en la inspección.

·         Emplazamiento técnico.- Establece las medidas que el inspector haya sugerido en el acta.

·         Acuerdo de Archivo.- Son los acuerdos que se generan después del análisis de un acta en el cual se determina su cumplimiento normativo vigente, y por consiguiente se ordena su archivo.

·         Constancia de archivo.- Son acuerdos que cancelan las actas de inspección, en virtud de que estas no cumplen con los requisitos de fondo y forma.

·         Oficios turnados a otras dependencias.- si existen violaciones a la normatividad de las cuales no es la STPS la autoridad competente para sancionar, por lo cual se da aviso a las instancias facultadas.

sábado, 3 de julio de 2021

Principios Generales Del Procedimiento Administrativo En Seguridad Y Salud En El Trabajo (SST)

 

Los procedimientos administrativos consisten en la fiscalización del cumplimiento de leyes y normas laborales, de seguridad y salud en el trabajo, las cuales se desarrollan mediante visitas de inspección, y es que la existencia de un sistema eficaz de inspección del trabajo es un elemento central para la promoción del trabajo decente.

Las inspecciones de sst son estimadas como un elemento importante para los programas preventivos de las organizaciones, pues su realización permanente permiten al equipo de inspecciones y a las directivas una mirada real de las condiciones de trabajo y de igual forma sirve como herramienta preventiva para identificar las oportunidades en el área de trabajo.

En México es la  Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) realiza los principios administrativos pues está facultada para realizar visitas de inspección a las empresas con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales relacionado a la SST, no obstante, está obligada a otorgar a los patrones revisados certeza respecto a los actos que emita y afecten o lesionen su interés, esto significa que la STPS debe respetar el principio de legalidad en cada uno de los actos de molestia que expida a los patrones y las inspecciones se deben hacer conforme a la ley.

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no define qué es un acto de molestia, solo detalla los tres requisitos mínimos que se deben cumplir para que sea constitucional los cuales son:

·         Se exprese por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo funcionario

·         Sea emitido por autoridad competente y,

·         Funde y motive la causa legal del procedimiento.

Dentro de las 24 horas antes de la inspección se debe notificar al patrón con un citatorio, salvo se trate de una revisión extraordinaria, pues de acuerdo a los criterios 27 y 28 del Reglamento General de Inspección de Trabajo y Aplicación de Sanciones, existen los siguientes tipos de inspección:

Ordinarias

·         Iniciales: Aquéllas que se realizan por primera vez en un centro de trabajo o cuando éste amplía o modifica su actividad.

·         Periódicas: Las efectuadas con intervalos de 12 meses, mismas que pueden ampliarse o disminuirse según los resultados obtenidos en inspecciones anteriores. La programación de estas visitas se realiza según la actividad empresarial o rama industrial, mediante un sistema aleatorio, el cual determina el turno de visita.

·         De comprobación: Las que se efectúan cuando se requiere constatar el cumplimiento de las medidas emplazadas u ordenadas previamente por las autoridades en materia de SST.

 

Extraordinarias

Son las visitas que se llevan a cabo en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles, cuando:

·         Existe un peligro o riesgo inminente o bien, cuando se reciben quejas o denuncias por cualquier medio o forma de posibles violaciones a la legislación laboral.

·         Se entera la autoridad por cualquier conducto de probables incumplimientos a las normas de trabajo.

·         Al revisar la documentación presentada para cualquier efecto, la autoridad se percata de posibles irregularidades imputables al patrón o de que este se condujo con falsedad.

·         La autoridad tenga conocimiento de accidentes o siniestros ocurridos en los centros de trabajo.

·         En el desahogo de una inspección previa o en la presentación de documentos ante la autoridad del trabajo, el patrón o sus representantes proporcionen información falsa o se conduzcan con dolo, mala fe o violencia.

·         Se detecten actas de inspección o documentos que carezcan de los requisitos legales aplicables, o que de éstas se desprendan elementos para presumir que el inspector incurrió en alguna conducta irregular.

·         Se supervise la información presentada en los mecanismos alternativos a la inspección y la veracidad de los hechos asentados por el inspector.

·         Se verifique que los centros de trabajo suspendieron sus labores con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria emitida por la autoridad correspondiente.

·         Se requiera constatar que el escrito de objeciones a la declaración anual del ISR de los patrones, para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), se presentó por la mayoría de los trabajadores de la compañía.

El objetivo de las inspecciones del trabajo es revisar cualquiera de los siguientes aspectos:

·         Condiciones generales de trabajo

·         Seguridad y salud en el trabajo (relativo al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de seguridad y salud

·         Capacitación y adiestramiento de los trabajadores

·         Otras materias reguladas por la legislación laboral que por su importancia así lo requieran. Por ejemplo, la supervisión de las condiciones de trabajo en buques o el trabajo de menores.

Entonces entendemos que el trabajo del inspector, de acuerdo al artículo 541 de la LFT es:

·         Vigilar el cumplimiento de las normas laborales.

·         Exigir la presentación de los libros, registros o documentos que indiquen las normas de trabajo.

·         Exigir que se eliminen las inconsistencias detectadas en las instalaciones y/o métodos de trabajo.

·         Dentro de las 24 hrs siguiente a la inspección debe entregan un informa detallado a la STPS con copia al patrón.

Estas inspecciones de trabajo se realizan en cualquier centro de trabajo sin importar la denominación que seles de tales como oficina administrativa, centros de producción, mina, centros de distribución o bodegas.

Bibliografía

Centro de Prevención de Riesgo del Trabajo. (2013). Prevención de Riesgos Laborales. EsSalud., 03.

Organziacion Internacional del Trabajo. (02 de 12 de 2020). Obtenido de http://www.exteriores.gob.es/RepresentacionesPermanentes/OficinadelasNacionesUnidas/es/quees2/Paginas/Organismos%20Especializados/OIT.aspx

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Secretario del Trabajo y Previsión Social. (2017). Seguridad y Salud en el Trabajo en México: Avances, Retos y Desafios. México.: Secretaria de Gobernación.

 

 

domingo, 27 de junio de 2021

Las bases constitucionales en México en materia de Seguridad y salud en el Trabajo.

 

La base constitucional de seguridad y salud en el trabajo (SST) en México es amplio y complejo. Parte de la normatividad derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las leyes, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas (NOM), pero igual  se articula además, con la normatividad internacional, tanto en lo general (Normas y Convenios Internacionales de la OIT) como en lo específico.

En este marco institucional tenemos la participación de varias secretarias, las principales son las secretarías de Estado como la Secretaria de Trabajo y Prevención Social (STPS), la Secretaria de Salud (SSA), la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales (SEMARNAT), y las instituciones de seguridad social a las que aportan las empresas: el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), el sector privado y el ISSSTE para el sector público estatal, de igual forma las empresas ha empezado a usar normatividad no gubernamental como lo son las ISO, pero con el objetivo de tener mayor seguridad en el trabajo y/o implementar sistemas de gestión en el ámbito de seguridad y salud en el trabajo.

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, base de la previsión de la SST.

En materia laboral la Constitución Mexicana, expresamente protege la libertad de asociación, el derecho a la organización de trabajadores y patrones, pero en materia de SST, se establece la figura del riesgo profesional con un carácter reivindicatorio y tutelar al establecer como un derecho del trabajador el contar con las condiciones necesarias de seguridad en la realización de su trabajo, y como obligación del patrón el facilitarlas, fracción XV del Apartado A del artículo 123.

Ley federal del Trabajo, su Normativa y acción en materia de SST.

La Ley Federal de Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social, son el eje del marco institucional de la SST, y tiene los siguientes alcances.

La actual ley federal del trabajo data desde 1970, y tiene 1010 artículos, establece derechos y de igual forma obligaciones  tanto del trabajador como de los patrones, y de igual forma de acuerdo al artículo constitucional quedó instituida en forma definitiva la igualdad entre el hombre y la mujer.

Con respecto a la seguridad y salud en el trabajo, se establece: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y bienestar; en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios: tiene asimismo derecho a los seguros en caso de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

Secretaria de trabajo y prevención social.

Es quien a través de diversos instrumentos vigila el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores. De estas atribuciones en esta materia destaca la “Inspección del Trabajo”, que hacer constar en actas  especiales las violaciones que se descubran, y colaborar con los trabajadores y patrones en la difusión de las normas preventivas correspondientes.

La Inspección de Trabajo tiene encomendadas básicamente las siguientes funciones:

·         Hacer cumplir las disposiciones legales mediante la realización de visitas de inspección.

·         Informar y asesorar a los trabajadores y patrones sobre la manera más efectiva de cumplir dichas disposiciones.

·         Solicitar, en su caso, la instauración del procedimiento administrativo sancionador con motivo de la detección de violaciones a la legislación laboral.

 

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

Está constituido por 6 Títulos y 168 Artículos, y en general se plantea, se busca la aplicación de procedimientos administrativos simplificados.

 

REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Títulos y Artículos

Concepto

PRIMERO Disposiciones

Generales Artículos 1 al 18

Ø  Disposiciones Generales;

Ø  Obligaciones de Patrones;

Ø  Obligaciones de los Trabajadores

 

 

SEGUNDO Condiciones de

Seguridad Artículos 19° al 75°

Ø  Edificios y Locales;

Ø  Prevención, protección y combate contra incendios;

Ø  Funcionamiento de recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas;

Ø  Operación y mantenimiento de maquinaria y equipo;

Ø  Equipos para cortar y soldar;

Ø  Instalaciones eléctricas;

Ø  Herramientas; y

Ø  Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas

 

 

 

TERCERO Condiciones de

Higiene

 

Artículos 76° al 110°

Ø  Ruido y vibración;

Ø  Radiaciones ionizantes y electromagnéticas no-ionizantes;

Ø  Sustancias químicas contaminantes sólidas, líquidas o gaseosas;

Ø  Agentes contaminantes biológicos;

Ø  Presiones ambientales anormales;

Ø  Condiciones térmicas del medio ambiente de trabajo;

Ø  Iluminación;

Ø  Ventilación;

Ø  Equipo de protección personal;

Ø  Ergonomía;

Ø  Servicios para el personal; y

Ø  Orden y limpieza

 

 

CUARTO   Organización de la

Seguridad e Higiene del Trabajo

 

Artículos 111° al 152°

Ø  Disposiciones Generales;

Ø  Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo;

Ø  Comisión Consultiva Nacional (COCONASHT);

Ø  Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal;

Ø  Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo;

Ø  Avisos y estadísticas de accidentes y enfermedades de trabajo;

Ø  Programas de seguridad e higiene del trabajo

Ø  Capacitación;

Ø  Servicios preventivos de medicina del trabajo; y

Ø  Servicios preventivos de seguridad e higiene del trabajo

QUINTO Protección de menores y mujeres en periodo de gestación y lactancia.

Artículos  153° al 160°

Ø  Trabajo de mujeres gestantes y en periodo de lactancia; y

Ø  Trabajo de menores

SEXTO Artículos 161° al 168°

Ø  Vigilancia, inspección y sanciones administrativas

 

Normas oficiales Mexicanas (NOMS)-STPS.

 

Dichas normas establecen reglas, especificaciones o características aplicables a un producto, sistema o servicio. En el caso de las aplicadas en los centros laborales, la STPS es la encargada de emitirlas. En general, éstas establecen condiciones mínimas para la prevención y atención de riesgos a los que pueden estar expuestos los trabajadores, actualmente se encuentran vigentes 41 normativas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Éstas se agrupan en cinco categorías: seguridad, salud, organización, específicas y de producto, ejemplo de las NOM-STPS:

·         NOM-004-STPS-1999: establece condiciones de seguridad y del uso de los sistemas de protección y dispositivos en los centros de trabajo. Lo anterior lo hace con el fin de prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos que genere la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo.

·         NOM-005-STPS-1998, NOM-017-STPS-2008 y NOM-018-STPS-2000: se relacionan con la seguridad e higiene en el manejo de sustancias químicas. Lo anterior incluye el uso de equipo de protección, así como las condiciones para transportar y almacenar dichas sustancias. La aplicación de las tres es obligatoria en todo el territorio nacional.

 

Ley de Seguro Social.

Esta Ley estables que "la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”, y es esta misma ley que define al Seguro Social como el instrumento básico de la seguridad social.

Ley General de Salud, secretaria de salud, NOMS-SSA.

La Secretaría de Salud (SSA) y su Ley General de Salud, son otras de las instancias institucionales y normativas federales que se relacionan con la SST, y para ello se un apartado sobre Salud Ocupacional. Se basa también, en lo estipulado en el artículo 123 Constitucional. Se dispone que las autoridades sanitarias se coordinarán con las respectivas de la STPS para la expedición de normas, El capítulo Salud Ocupacional de la Ley General de Salud consta de cinco artículos, de los cuales el primero se refiere a consideraciones generales y los demás artículos a aspectos más específicos, al respecto se menciona:

LEY GENERAL DE SALUD

Capítulo V: Salud Ocupacional Artículos 128 -132

 

ü Indica que la SSA tendrá la facultad de establecer los criterios para el uso y manejo de substancias, con énfasis en las radioactivas o fuentes de radiación, maquinaria, equipos y aparatos con el objeto de reducir riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto; determinar los límites máximos permisibles de exposición a contaminantes y coordinar y realizar estudios de toxicología; así como, en coordinación con las autoridades federativas, ejercer el control sanitario sobre los establecimientos en los que se desarrollen actividades laborales para el cumplimiento de los reglamentos respectivos.

 

ü La SSA, en coordinación con las autoridades laborales, instituciones públicas de seguridad social y los gobiernos de las entidades federativas, promoverá desarrollará y difundirá investigación multidisciplinaria que permita la prevención de enfermedades y accidentes ocupacionales, así como estudios para adecuar los instrumentos y equipos de trabajo a las características del hombre.

 

ü La SSA llevará a cabo programas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Para el trabajo sujeto al apartado “A” del artículo 123 Constitucional, se coordinará con la STPS.

 

ü Establece lo que para esta ley se debe entender como establecimientos; esto es, todo local y sus instalaciones, dependencias y anexos, ya sea cubiertos o a la intemperie, fijos o móviles, sean para producción, transformación almacenamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, en los que se

desarrolle una actividad ocupacional. .

 

En el 2001, se crea por decreto, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, organismo nuevo de la SSA que a partir de esa fecha absorbe a la Dirección General de Salud Ambiental (DGSA), la cual ha emitido una serie de Normas Oficiales Mexicanas referentes a la salud ocupacional:

Normas Oficiales Mexicanas - SSA

Norma y Año de exp.

Concept

NOM-048-SSA1-1993

Establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales.

NOM-053-SSA1-1993

Establece las medidas sanitarias del proceso del metanol (alcohol metílico).

NOM-056-SSA1-1993

Requisitos sanitarios del Equipo de Protección Personal.

NOM-076-SSA1-1993

Establece los requisitos sanitarios del proceso y uso del etanol.

NOM-125-SSA1-1994

Establece los requisitos sanitarios para el proceso y uso de asbesto.

NOM-146-SSA1-1996

Salud ambiental. Responsabilidades sanitarias en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.

NOM-156-SSA1-1996

Salud Ambiental.      Requisitos técnicos para las instalaciones en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.

NOM-157-SSA1-1996

Salud Ambiental. Protección y Seguridad radiológicas en el diagnóstico médico con rayos X.

NOM-158-SSA1-1996

Salud Ambiental. Especificaciones técnicas para equipos de diagnóstico médico con rayos X.

NOM-182-SSA1-1998

Etiquetado de nutrientes vegetales.

 

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Secretaria de Medio Ambienta Recursos Naturales.

La Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales (SEMARNAT) es otra institución federal que     mediante su Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual regula todo lo relativo al equilibrio ecológico y la protección del ambiente, contempla un área normativa e institucional referente a la seguridad y salud del trabajador. En esta se establece:

LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

 

Define el marco legal de la política ambiental, fundada en el principio del desarrollo sustentable de las actividades tanto productivas como de servicios.

Titulo IV Capítulo V Actividades consideradas altamente riesgosas

ü En el artículo 146, se dispone que la SEMARNAT, previa opinión de las Secretarías de Energía (SE), de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI), de Gobernación (SG) y del Trabajo y Previsión Social (STPS), establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales y de servicios.

ü El artículo 147 indica que quienes realicen actividades altamente riesgosas deberán formular y presentar ante la SEMARNAT un estudio de riesgo ambiental, así como someter a la aprobación de esta dependencia y a las correspondientes de las SE, SG, SECOFI, SSA y STPS los programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades.

 

               

 

 


 

Bibliografía

Centro de Prevención de Riesgo del Trabajo. (2013). Prevención de Riesgos Laborales. EsSalud., 03.

Gonzalez Lara, A. (1995). Manual para la prevencion de riesgos laborales en las oficinas. Madrid: Fundación Confemetel.

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