sábado, 17 de julio de 2021

Recursos administrativos del proceso inspección y su importancia.

 La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) utiliza lo que se llama visitas de Inspección Federal del Trabajo, con estas inspecciones busca la salvaguarda de los derechos de los trabajadores verificando que los centros de trabajo continúen implementando lo establecido en la ley derivada de la Reforma Laboral.

De lo anterior es importante en tender que un recurso administrativo inicia  con el inspector pues este requiere satisfacer los requisitos que señala la Ley y aprobar los exámenes correspondientes de aptitud que apliquen las autoridades del trabajo, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Sin embargo para realizar un procesos de inspección el principal recurso administrativo es cuando la autoridad laborar programa la visita de manera interna, seguidamente este envía un citatorio 24 hrs antes de la inspección, siempre y cuando no se una inspección extraordinaria, partiendo de esto y al inicio de la inspección, se entregara el original de la orden respectiva;  otro objeto administrativo es  proceder a levantar el acta de inspección, en la cual se asentara el cumplimiento o incumplimiento de la normatividad laboral, la diligencia de inspección podrá ser atendida por el patrón, el representante legal o cualquier empleado que sea facultado para ello, además estarán presentes dos testigos y un representante de los trabajadores a quien se le entregara copia del acta que se levantara en el desarrollo de la inspección, la cual deberá estar debidamente firmada por todos los intervinientes.

En caso de que, en el desarrollo de inspección se encuentren faltantes o sugerencias, se emitirá a los cinco días posteriores de la fecha de inspección un emplazamiento documental en el que se detallara las observaciones o sugerencias que consideró el inspector, otorgándose un plazo de 30 días hábiles para que el centro de trabajo inspeccionado gestione lo necesario para dar cumplimiento y es que trascurrido el plazo de 30 días hábiles, el inspector de la STPS se presentara nuevamente en el centro de trabajo para citar a una inspección de comprobación, en la cual únicamente se revisaran los faltantes que resultaron en la inspección inicial, una vez realizada la orden de comprobación se procederá a cerrar la inspección como totalmente cumplida o en su defecto con los incumplimientos que presentaron.

En caso de no dar el debido cumplimiento a las condiciones requeridas, el centro de trabajo inspeccionado será debidamente sancionado, esto mediante procedimiento administrativo que se iniciara una vez concluido el proceso de inspección, el inicio de este procedimiento se origina porque en las etapas previas, es decir, al de inspección la STPS tuvo por no solventadas las observaciones que hicieron los inspectores, y los empresarios se pueden y deben defender con los recursos que la ley prevé.

De igual forma tenemos el proceso administrativo de  emplazamiento para manifestar lo que en derecho corresponda, ofrezca pruebas., esto se entiende que la STPS, emplazará a la empresa para que, en el plazo de 15 días hábiles, manifieste por escrito sus alegatos y ofrecimiento de pruebas, con el escrito de alegatos, se hacer valer argumentos que desvirtúen las observaciones que la STPS realiza, y son la base para la futura defensa legal del asunto, partiendo de esto la STPS emitirá el acuerdo de mérito, y lo notificará a la empresa. Esta resolución definitiva. Con comparecencia de la empresa, o en rebeldía, si la empresa no compareció, se trata de una resolución administrativa que debe de estar debidamente fundada y motivada, en la que la STPS, resuelve lo que en derecho corresponda, la mayoría de las veces son resoluciones en la que se imponen sanciones a las empresas, estas sanciones a las empresas son multas muy cuantiosas que van de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización.

 


 

Bibliografía

Secretaria de Gobernación. (2017). Seguridad y Salud en el trabajo en México: Avances, retos y desafios. En S. d. gobernacion, Seguridad y Salud en el trabajo en México: Avances, retos y desafios. (pág. 28). México: Gobierno de la República.

Secretaria de Trabajo y Prevension Social. (12 de 11 de 2020). Autogestión en seguridad y salud en el trabajo. Obtenido de http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx

Secretario del Trabajo y Previsión Social. (2017). Seguridad y Salud en el Trabajo en México: Avances, Retos y Desafios. México.: Secretaria de Gobernación.

STPS. (04 de 06 de 2020). STPS.GOB.MX. Obtenido de http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx

 

 

 

 

 

 

 

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