La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) utiliza lo que se llama visitas de Inspección Federal del Trabajo, con estas inspecciones busca la salvaguarda de los derechos de los trabajadores verificando que los centros de trabajo continúen implementando lo establecido en la ley derivada de la Reforma Laboral.
De lo anterior es importante en
tender que un recurso administrativo inicia
con el inspector pues este requiere satisfacer los requisitos que señala la Ley y aprobar los exámenes correspondientes de aptitud que apliquen las
autoridades del trabajo, en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones.
Sin embargo para realizar un procesos
de inspección el principal recurso administrativo es cuando la autoridad
laborar programa la visita de manera interna, seguidamente este envía un
citatorio 24 hrs antes de la inspección, siempre y cuando no se una inspección extraordinaria,
partiendo de esto y al inicio de la inspección, se entregara el original de la
orden respectiva; otro objeto administrativo es proceder a levantar el acta de inspección, en
la cual se asentara el cumplimiento o incumplimiento de la normatividad
laboral, la diligencia de inspección podrá ser atendida por el patrón, el
representante legal o cualquier empleado que sea facultado para ello, además
estarán presentes dos testigos y un representante de los trabajadores a quien
se le entregara copia del acta que se levantara en el desarrollo de la
inspección, la cual deberá estar debidamente firmada por todos los
intervinientes.
En caso de que, en el
desarrollo de inspección se encuentren faltantes o sugerencias, se emitirá a
los cinco días posteriores de la fecha de inspección un emplazamiento
documental en el que se detallara las observaciones o sugerencias que consideró
el inspector, otorgándose un plazo de 30 días hábiles para que el centro de
trabajo inspeccionado gestione lo necesario para dar cumplimiento y es que trascurrido el plazo de 30 días hábiles, el inspector de la STPS se presentara nuevamente en el
centro de trabajo para citar a una inspección de comprobación, en la cual
únicamente se revisaran los faltantes que resultaron en la inspección inicial, una vez realizada la orden de
comprobación se procederá a cerrar la inspección como totalmente cumplida o en
su defecto con los incumplimientos que presentaron.
En caso de no dar el
debido cumplimiento a las condiciones requeridas, el centro de trabajo
inspeccionado será debidamente sancionado, esto mediante procedimiento
administrativo que se iniciara una vez concluido el proceso de inspección,
el inicio de este procedimiento se origina porque en las etapas previas,
es decir, al de inspección la STPS tuvo por no solventadas las observaciones
que hicieron los inspectores, y los empresarios se pueden y deben defender con
los recursos que la ley prevé.
De igual forma tenemos el
proceso administrativo de emplazamiento
para manifestar lo que en derecho corresponda, ofrezca pruebas., esto se
entiende que la STPS, emplazará a la empresa para que, en el plazo de 15 días
hábiles, manifieste por escrito sus alegatos y ofrecimiento de pruebas, con el
escrito de alegatos, se hacer valer argumentos que desvirtúen las observaciones
que la STPS realiza, y son la base para la futura defensa legal del asunto,
partiendo de esto la STPS emitirá el acuerdo de mérito, y lo notificará a la
empresa. Esta resolución definitiva. Con comparecencia de la empresa, o en
rebeldía, si la empresa no compareció, se trata de una resolución
administrativa que debe de estar debidamente fundada y motivada, en la que la
STPS, resuelve lo que en derecho corresponda, la mayoría de las veces son
resoluciones en la que se imponen sanciones a las empresas, estas sanciones a
las empresas son multas muy cuantiosas que van de 250 a 5000 Unidades de Medida
y Actualización.
Bibliografía
Secretaria de Gobernación. (2017). Seguridad y Salud en
el trabajo en México: Avances, retos y desafios. En S. d. gobernacion, Seguridad
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http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx
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Avances, Retos y Desafios. México.: Secretaria de Gobernación.
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2020). STPS.GOB.MX. Obtenido de
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