Los procedimientos administrativos consisten en la fiscalización
del cumplimiento de leyes y normas laborales, de seguridad y salud en el
trabajo, las cuales se desarrollan mediante visitas de inspección, y es que la existencia de un sistema eficaz de
inspección del trabajo es un elemento central para la promoción del trabajo
decente.
Las inspecciones
de sst son estimadas como un elemento importante para los programas preventivos
de las organizaciones, pues su realización permanente permiten al equipo de
inspecciones y a las directivas una mirada real de las condiciones de trabajo y
de igual forma sirve como herramienta preventiva para identificar las
oportunidades en el área de trabajo.
En México es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) realiza los principios administrativos pues está facultada para realizar visitas de inspección a las empresas con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales relacionado a la SST, no obstante, está obligada a otorgar a los patrones revisados certeza respecto a los actos que emita y afecten o lesionen su interés, esto significa que la STPS debe respetar el principio de legalidad en cada uno de los actos de molestia que expida a los patrones y las inspecciones se deben hacer conforme a la ley.
El artículo 16
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no define qué es un
acto de molestia, solo detalla los tres requisitos mínimos que se deben
cumplir para que sea constitucional los cuales son:
·
Se exprese por escrito y contenga la firma
original o autógrafa del respectivo funcionario
·
Sea emitido por autoridad competente y,
·
Funde y motive la causa legal del procedimiento.
Dentro de las 24 horas antes de la inspección
se debe notificar al patrón con un citatorio, salvo se trate de una revisión extraordinaria,
pues de acuerdo a los criterios 27 y 28 del Reglamento General de Inspección de
Trabajo y Aplicación de Sanciones, existen los siguientes tipos de inspección:
Ordinarias
·
Iniciales: Aquéllas que se realizan por
primera vez en un centro de trabajo o cuando éste amplía o modifica su
actividad.
·
Periódicas: Las efectuadas con intervalos
de 12 meses, mismas que pueden ampliarse o disminuirse según los resultados
obtenidos en inspecciones anteriores. La programación de estas visitas se
realiza según la actividad empresarial o rama industrial, mediante un sistema
aleatorio, el cual determina el turno de visita.
·
De comprobación: Las que se efectúan cuando
se requiere constatar el cumplimiento de las medidas emplazadas u ordenadas
previamente por las autoridades en materia de SST.
Extraordinarias
Son las visitas que se llevan a
cabo en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles, cuando:
·
Existe un peligro o riesgo inminente o bien,
cuando se reciben quejas o denuncias por cualquier medio o forma de posibles
violaciones a la legislación laboral.
·
Se entera la autoridad por cualquier conducto de
probables incumplimientos a las normas de trabajo.
·
Al revisar la documentación presentada para
cualquier efecto, la autoridad se percata de posibles irregularidades
imputables al patrón o de que este se condujo con falsedad.
·
La autoridad tenga conocimiento de accidentes o
siniestros ocurridos en los centros de trabajo.
·
En el desahogo de una inspección previa o en la
presentación de documentos ante la autoridad del trabajo, el patrón o sus
representantes proporcionen información falsa o se conduzcan con dolo, mala fe
o violencia.
·
Se detecten actas de inspección o documentos que
carezcan de los requisitos legales aplicables, o que de éstas se desprendan
elementos para presumir que el inspector incurrió en alguna conducta irregular.
·
Se supervise la información presentada en los
mecanismos alternativos a la inspección y la veracidad de los hechos asentados
por el inspector.
·
Se verifique que los centros de trabajo
suspendieron sus labores con motivo de una declaratoria de contingencia
sanitaria emitida por la autoridad correspondiente.
·
Se requiera constatar que el escrito de
objeciones a la declaración anual del ISR de los patrones, para efectos de la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), se
presentó por la mayoría de los trabajadores de la compañía.
El objetivo de las
inspecciones del trabajo es revisar cualquiera de los siguientes aspectos:
·
Condiciones generales de trabajo
·
Seguridad y salud en el trabajo (relativo al
cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de seguridad y salud
·
Capacitación y adiestramiento de los
trabajadores
·
Otras materias reguladas por la legislación
laboral que por su importancia así lo requieran. Por ejemplo, la supervisión de
las condiciones de trabajo en buques o el trabajo de menores.
Entonces entendemos que el trabajo
del inspector, de acuerdo al artículo 541 de la LFT es:
·
Vigilar el cumplimiento de las normas laborales.
·
Exigir la presentación de los libros, registros
o documentos que indiquen las normas de trabajo.
·
Exigir que se eliminen las inconsistencias
detectadas en las instalaciones y/o métodos de trabajo.
·
Dentro de las 24 hrs siguiente a la inspección
debe entregan un informa detallado a la STPS con copia al patrón.
Estas inspecciones de trabajo se realizan en cualquier centro de trabajo sin importar la denominación que seles de tales como oficina administrativa, centros de producción, mina, centros de distribución o bodegas.
Bibliografía
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Prevención de Riesgos Laborales. EsSalud., 03.
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Internacional del Trabajo. (02 de 12 de 2020). Obtenido de
http://www.exteriores.gob.es/RepresentacionesPermanentes/OficinadelasNacionesUnidas/es/quees2/Paginas/Organismos%20Especializados/OIT.aspx
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Prevension Social. (12 de 11 de 2020). Autogestión en seguridad y salud en
el trabajo. Obtenido de
http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx
Secretario del Trabajo
y Previsión Social. (2017). Seguridad y Salud en el Trabajo en México:
Avances, Retos y Desafios. México.: Secretaria de Gobernación.
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