sábado, 17 de julio de 2021

Recursos administrativos del proceso inspección y su importancia.

 La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) utiliza lo que se llama visitas de Inspección Federal del Trabajo, con estas inspecciones busca la salvaguarda de los derechos de los trabajadores verificando que los centros de trabajo continúen implementando lo establecido en la ley derivada de la Reforma Laboral.

De lo anterior es importante en tender que un recurso administrativo inicia  con el inspector pues este requiere satisfacer los requisitos que señala la Ley y aprobar los exámenes correspondientes de aptitud que apliquen las autoridades del trabajo, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Sin embargo para realizar un procesos de inspección el principal recurso administrativo es cuando la autoridad laborar programa la visita de manera interna, seguidamente este envía un citatorio 24 hrs antes de la inspección, siempre y cuando no se una inspección extraordinaria, partiendo de esto y al inicio de la inspección, se entregara el original de la orden respectiva;  otro objeto administrativo es  proceder a levantar el acta de inspección, en la cual se asentara el cumplimiento o incumplimiento de la normatividad laboral, la diligencia de inspección podrá ser atendida por el patrón, el representante legal o cualquier empleado que sea facultado para ello, además estarán presentes dos testigos y un representante de los trabajadores a quien se le entregara copia del acta que se levantara en el desarrollo de la inspección, la cual deberá estar debidamente firmada por todos los intervinientes.

En caso de que, en el desarrollo de inspección se encuentren faltantes o sugerencias, se emitirá a los cinco días posteriores de la fecha de inspección un emplazamiento documental en el que se detallara las observaciones o sugerencias que consideró el inspector, otorgándose un plazo de 30 días hábiles para que el centro de trabajo inspeccionado gestione lo necesario para dar cumplimiento y es que trascurrido el plazo de 30 días hábiles, el inspector de la STPS se presentara nuevamente en el centro de trabajo para citar a una inspección de comprobación, en la cual únicamente se revisaran los faltantes que resultaron en la inspección inicial, una vez realizada la orden de comprobación se procederá a cerrar la inspección como totalmente cumplida o en su defecto con los incumplimientos que presentaron.

En caso de no dar el debido cumplimiento a las condiciones requeridas, el centro de trabajo inspeccionado será debidamente sancionado, esto mediante procedimiento administrativo que se iniciara una vez concluido el proceso de inspección, el inicio de este procedimiento se origina porque en las etapas previas, es decir, al de inspección la STPS tuvo por no solventadas las observaciones que hicieron los inspectores, y los empresarios se pueden y deben defender con los recursos que la ley prevé.

De igual forma tenemos el proceso administrativo de  emplazamiento para manifestar lo que en derecho corresponda, ofrezca pruebas., esto se entiende que la STPS, emplazará a la empresa para que, en el plazo de 15 días hábiles, manifieste por escrito sus alegatos y ofrecimiento de pruebas, con el escrito de alegatos, se hacer valer argumentos que desvirtúen las observaciones que la STPS realiza, y son la base para la futura defensa legal del asunto, partiendo de esto la STPS emitirá el acuerdo de mérito, y lo notificará a la empresa. Esta resolución definitiva. Con comparecencia de la empresa, o en rebeldía, si la empresa no compareció, se trata de una resolución administrativa que debe de estar debidamente fundada y motivada, en la que la STPS, resuelve lo que en derecho corresponda, la mayoría de las veces son resoluciones en la que se imponen sanciones a las empresas, estas sanciones a las empresas son multas muy cuantiosas que van de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización.

 


 

Bibliografía

Secretaria de Gobernación. (2017). Seguridad y Salud en el trabajo en México: Avances, retos y desafios. En S. d. gobernacion, Seguridad y Salud en el trabajo en México: Avances, retos y desafios. (pág. 28). México: Gobierno de la República.

Secretaria de Trabajo y Prevension Social. (12 de 11 de 2020). Autogestión en seguridad y salud en el trabajo. Obtenido de http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx

Secretario del Trabajo y Previsión Social. (2017). Seguridad y Salud en el Trabajo en México: Avances, Retos y Desafios. México.: Secretaria de Gobernación.

STPS. (04 de 06 de 2020). STPS.GOB.MX. Obtenido de http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx

 

 

 

 

 

 

 

viernes, 9 de julio de 2021

Formalidades En Las Inspecciones En Materia De Seguridad Y Salud En El Trabajo En México.

 

La formalidad para una inspección se encuentra inicialmente en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos que señalan que nadie puede ser molestado sin que exista una autorización judicial y que deben estar claramente fundado y motivado, esto quiere decir que:

·         Se exprese por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo funcionario

·         Sea emitido por autoridad competente y,

·         Funde y motive la causa legal del procedimiento.

Lo que implica que para hace una inspección se deben contar con las facultades para poder hacerlo y debe estar en la ley que la autoridad pertinente puede molestarlos, de lo contrario se considera un acto ilegal.

Por otra parte la ley federal del trabajo que emana del apartado A artículo 123 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, establece previamente y de manera específica los alcances de las inspecciones del trabajo como lo es:

·         Los objetivos de la Inspecciones.

·         Los fines de la misma.

·         La forma de actuar de los inspectores.

En la ley federal del trabajo los artículos 540 al 550 hablan de las inspecciones[1], sin embargo los artículos 542, fracción IV, de la ley federal del trabajo y el 18 del reglamento general para la inspección y aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, establecen que los inspectores de trabajo deben levantar actas de inspecciones cada que realicen una de estas.

Las Generalidades de la Formalidad en las inspecciones establecen que en las actas deben figurar las violaciones a las normas de trabajo o las deficiencias en su aplicación que detecten los inspectores, pero es importante conocer que estas actas tiene un requisito de fondo y forma:

Requisitos de Fondo: Son los elementos que debe contener un acta de inspección para su validez y produzca efectos jurídicos.

·         Orden de inspección.

·         Lugar, fecha y hora de la misma.

·         Razón social y domicilio del negocio.

·         Comparecientes y acreditados de personas que intervienen (Patrón, Representantes, Inspector, Testigos)

·         Contenido del acta.

·         Firmas de los involucrados.

Requisitos de Forma: Son aquellos que deben observarse en las actas, los cuales sin afectar su valides ayudan a facilitar su trámite y análisis.

De lo anterior hay que entender entonces que los  principales documentos que dan formalidad a una inspección son los oficios de comisión, citatorios, listados anexos, guía de principales derechos y obligaciones del inspeccionado, acta de inspección y desarrollo material de la inspección.

Citatorio debe contener.- Autoridad que lo emite, lugar, fecha y hora de expedición, razón social y domicilio de la empresa, fecha y hora en que se realizara la inspección, tipo de inspección que se realizaría, fecha y numero de oficio de comisión, nombre y forma del inspector y por ultimo nombre, cargo fecha hora y forma de la persona que recibe el citatorio.

Listado Anexo.- Es el documento en el cual se indican las personas que deben estar presentes para su intervención en el desarrollo de la inspección y de igual forma debe señalar los documentos que el patrón debe presentar para su revisión.

Guía de principales derechos y obligaciones del inspeccionado.- Documento en el cual se da a conocer al particular los derechos y obligaciones que tiene ante una inspección de trabajo.

Acta de inspección.- esta debe contener el número de folio y el tipo de inspección, los datos del lugar, fecha y hora de inicio de la diligencia, el fundamento legal, el nombre y cargo del inspector, que la razón social y el domicilio de la empresa estén completos, el objetivo de la inspección y su alcance, la firma del representante legal, nombre y firma de dos testigos, contener los resultados de la revisión de la documentación a que hace referencia el listado de anexo al citatorio y los resultados de la inspección, exhortar a las partes involucradas a que manifiesten lo que a derecho convenga, y por último el nombre y la firma autografiada de cada uno de los participantes en la inspección.

De igual forma hay que contar con oficio de comisión el cual contiene el número de oficio, lugar, fecha de la expedición, el cual va dirigido al representante legal del centro de trabajo junto con el nombre o razón social de la empresa, el documento debe estar debidamente fundamentado y motivado e incluir el nombre y número de credencial del inspector.

Derivado de las actas de inspección se procede a emitir los documentos según sea el caso.

·         Solicitud de sanción.- Documento que se envía al área jurídica, por incumplimiento de la normatividad laboral, basado en violaciones directas que se detectaron en la inspección.

·         Emplazamiento técnico.- Establece las medidas que el inspector haya sugerido en el acta.

·         Acuerdo de Archivo.- Son los acuerdos que se generan después del análisis de un acta en el cual se determina su cumplimiento normativo vigente, y por consiguiente se ordena su archivo.

·         Constancia de archivo.- Son acuerdos que cancelan las actas de inspección, en virtud de que estas no cumplen con los requisitos de fondo y forma.

·         Oficios turnados a otras dependencias.- si existen violaciones a la normatividad de las cuales no es la STPS la autoridad competente para sancionar, por lo cual se da aviso a las instancias facultadas.

sábado, 3 de julio de 2021

Principios Generales Del Procedimiento Administrativo En Seguridad Y Salud En El Trabajo (SST)

 

Los procedimientos administrativos consisten en la fiscalización del cumplimiento de leyes y normas laborales, de seguridad y salud en el trabajo, las cuales se desarrollan mediante visitas de inspección, y es que la existencia de un sistema eficaz de inspección del trabajo es un elemento central para la promoción del trabajo decente.

Las inspecciones de sst son estimadas como un elemento importante para los programas preventivos de las organizaciones, pues su realización permanente permiten al equipo de inspecciones y a las directivas una mirada real de las condiciones de trabajo y de igual forma sirve como herramienta preventiva para identificar las oportunidades en el área de trabajo.

En México es la  Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) realiza los principios administrativos pues está facultada para realizar visitas de inspección a las empresas con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales relacionado a la SST, no obstante, está obligada a otorgar a los patrones revisados certeza respecto a los actos que emita y afecten o lesionen su interés, esto significa que la STPS debe respetar el principio de legalidad en cada uno de los actos de molestia que expida a los patrones y las inspecciones se deben hacer conforme a la ley.

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no define qué es un acto de molestia, solo detalla los tres requisitos mínimos que se deben cumplir para que sea constitucional los cuales son:

·         Se exprese por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo funcionario

·         Sea emitido por autoridad competente y,

·         Funde y motive la causa legal del procedimiento.

Dentro de las 24 horas antes de la inspección se debe notificar al patrón con un citatorio, salvo se trate de una revisión extraordinaria, pues de acuerdo a los criterios 27 y 28 del Reglamento General de Inspección de Trabajo y Aplicación de Sanciones, existen los siguientes tipos de inspección:

Ordinarias

·         Iniciales: Aquéllas que se realizan por primera vez en un centro de trabajo o cuando éste amplía o modifica su actividad.

·         Periódicas: Las efectuadas con intervalos de 12 meses, mismas que pueden ampliarse o disminuirse según los resultados obtenidos en inspecciones anteriores. La programación de estas visitas se realiza según la actividad empresarial o rama industrial, mediante un sistema aleatorio, el cual determina el turno de visita.

·         De comprobación: Las que se efectúan cuando se requiere constatar el cumplimiento de las medidas emplazadas u ordenadas previamente por las autoridades en materia de SST.

 

Extraordinarias

Son las visitas que se llevan a cabo en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles, cuando:

·         Existe un peligro o riesgo inminente o bien, cuando se reciben quejas o denuncias por cualquier medio o forma de posibles violaciones a la legislación laboral.

·         Se entera la autoridad por cualquier conducto de probables incumplimientos a las normas de trabajo.

·         Al revisar la documentación presentada para cualquier efecto, la autoridad se percata de posibles irregularidades imputables al patrón o de que este se condujo con falsedad.

·         La autoridad tenga conocimiento de accidentes o siniestros ocurridos en los centros de trabajo.

·         En el desahogo de una inspección previa o en la presentación de documentos ante la autoridad del trabajo, el patrón o sus representantes proporcionen información falsa o se conduzcan con dolo, mala fe o violencia.

·         Se detecten actas de inspección o documentos que carezcan de los requisitos legales aplicables, o que de éstas se desprendan elementos para presumir que el inspector incurrió en alguna conducta irregular.

·         Se supervise la información presentada en los mecanismos alternativos a la inspección y la veracidad de los hechos asentados por el inspector.

·         Se verifique que los centros de trabajo suspendieron sus labores con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria emitida por la autoridad correspondiente.

·         Se requiera constatar que el escrito de objeciones a la declaración anual del ISR de los patrones, para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), se presentó por la mayoría de los trabajadores de la compañía.

El objetivo de las inspecciones del trabajo es revisar cualquiera de los siguientes aspectos:

·         Condiciones generales de trabajo

·         Seguridad y salud en el trabajo (relativo al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de seguridad y salud

·         Capacitación y adiestramiento de los trabajadores

·         Otras materias reguladas por la legislación laboral que por su importancia así lo requieran. Por ejemplo, la supervisión de las condiciones de trabajo en buques o el trabajo de menores.

Entonces entendemos que el trabajo del inspector, de acuerdo al artículo 541 de la LFT es:

·         Vigilar el cumplimiento de las normas laborales.

·         Exigir la presentación de los libros, registros o documentos que indiquen las normas de trabajo.

·         Exigir que se eliminen las inconsistencias detectadas en las instalaciones y/o métodos de trabajo.

·         Dentro de las 24 hrs siguiente a la inspección debe entregan un informa detallado a la STPS con copia al patrón.

Estas inspecciones de trabajo se realizan en cualquier centro de trabajo sin importar la denominación que seles de tales como oficina administrativa, centros de producción, mina, centros de distribución o bodegas.

Bibliografía

Centro de Prevención de Riesgo del Trabajo. (2013). Prevención de Riesgos Laborales. EsSalud., 03.

Organziacion Internacional del Trabajo. (02 de 12 de 2020). Obtenido de http://www.exteriores.gob.es/RepresentacionesPermanentes/OficinadelasNacionesUnidas/es/quees2/Paginas/Organismos%20Especializados/OIT.aspx

Secretaria de Trabajo y Prevension Social. (12 de 11 de 2020). Autogestión en seguridad y salud en el trabajo. Obtenido de http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx

Secretario del Trabajo y Previsión Social. (2017). Seguridad y Salud en el Trabajo en México: Avances, Retos y Desafios. México.: Secretaria de Gobernación.