La investigación de accidentes, es el proceso de identificación
de los factores, elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren para
causar los accidentes e incidentes. La finalidad de la investigación es revelar
la red de causalidad y de ese modo permite a la dirección del empleador tomar
las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos; dicha investigación
de accidente tiene un marco jurídico el cual es conjunto de leyes, normas,
reglamento o acuerdos, que deben apegarse a una entidad o dependencia en el
ejercicio de las funciones que éste tenga encomendada.
Para entender el marco jurídico de la investigación de
accidentes en México, es importante dejar en claro que este emana de la constitución
política de los estados unidos mexicanos, seguidamente de la ley federal de
trabajo, el reglamento federal de seguridad y salud en el trabajo y varias
regulaciones específicas en términos de investigación de accidentes que contribuyen
a la investigación de accidentes, está regulaciones son las Normas Oficiales
Mexicanas.
Respecto a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, tenemos lo siguiente respecto a la seguridad y salud de los
trabajadores.
·
Los
empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las
enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en
ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; la empresa deberá pagar la
indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la muerte o
simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo
que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que
el empresario contrate el trabajo por un intermediario.
·
El
empresario estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su
negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las
instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para
prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de
trabajo, así como a organizarlo de tal manera, que garantice la salud y la vida
de los trabajadores, así como de las mujeres embarazadas y sus nonatos. Las
leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.
Luego tenemos la Ley Federal del Trabajo la cual establece
las obligaciones de los trabajadores y de los patrones y es una ley de cumplimiento
general en toda la república mexicana y partiendo de esta tenemos el Reglamento
Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo que tiene por objeto establecer las
disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán
observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de contar con las condiciones
que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores
el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y
salud.
En el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo con respecto a la investigación de accidentes
tenemos.
Artículo 8.- Son Obligaciones de los
trabajadores:
III.- Dar aviso inmediato al patrón y a la comisión de
seguridad e higiene, sobre las condiciones inseguras que adviertan y de los accidentes
de trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación del mismo.
Articulo 45.- Respecto de la constitución,
integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e
Higiene, los patrones deberán:
VI.- Apoyar la investigación de los Accidentes y Enfermedades
de Trabajo que lleve a cabo la Comisión de Seguridad e Higiene.
IX.- Difundir entre los trabajadores del Centro de Trabajo,
por cualquier medio:
b) Los resultados de las investigaciones sobre los Accidentes
y Enfermedades de Trabajo.
Artículo 54.- Para la administración de la
seguridad de los procesos y equipos críticos donde se manejen Sustancias Químicas
Peligrosas, los patrones deberán:
VI.- Contar con un procedimiento para la investigación de
accidentes mayores.
IX.- Capacitar a los trabajadores sobre la operación,
revisión, mantenimiento, reparación, alteración y paros de emergencia de los
equipos críticos; la realización de trabajos peligrosos; la atención a
emergencias; la práctica de auditorías internas, y la investigación de
accidentes mayores.
En la Investigación de accidente igual tenemos apoyo de las
Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s), y son disposiciones generales de tipo
técnico expedidas por dependencias de la administración pública federal, el
objeto de las NOMS es regular cuestiones de alta especificidad
técnica para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los
reglamentos o en la ley.
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) cuenta actualmente con 44 Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) para su cumplimiento en los centros de trabajo; facultad que ha sido otorgada por las siguientes disposiciones legales:
Como ejemplo tenemos las NOM-019-STPS-2011, que tiene por
objetivo Establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización
y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de
trabajo.
La cual en sus puntos 5.9, 9.5 y 10.2 nos habla respecto a la
investigación de accidentes.
5.9.- Apoyar la
investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la
comisión, proporcionando para tal efecto información sobre:
a) Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que
ocurran en el centro de trabajo;
b) Los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad
de las sustancias químicas utilizadas, y
c) El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que
tengan lugar en el centro laboral.
9.5.- Los recorridos de verificación previstos en el programa
anual de la comisión, se deberán realizar al menos con una periodicidad
trimestral, a efecto de:
a) Identificar los agentes, condiciones peligrosas o
inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo;
b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de
trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les
proporcione el patrón y otros que estimen necesarios (Véase Guía de Referencia
I Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo);
c) Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo,
con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten
aplicables, y
d) Dar seguimiento a la instauración de las medidas
propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.
10.2.- El programa anual de capacitación de los integrantes
de la comisión, deberá comprender al menos los temas siguientes:
h) El procedimiento para la investigación sobre las causas de
los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran.
Bibliografía
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Laborales. Madrid: Diaz de Santos.
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http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx
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y Prevensión Social. (13 de 11 de 2020). Vigilancia del Cumplimiento de la
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y Previsión Social. (2017). Seguridad y Salud en el Trabajo en México:
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SEGISO, Seguridad
Integral Soluciones. (12 de 11 de 2020). Taller de Investigación de
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Servicios Preventivos
de Seguridad y Salud en el Trabajo. (13 de 11 de 2020). Servicios
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http://www.sepresst.com.mx/2019/08/23/glosario-de-terminos-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/
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