sábado, 14 de noviembre de 2020

Resumen del Marco Jurídico de investigación de accidentes.

 

La investigación de accidentes, es el proceso de identificación de los factores, elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren para causar los accidentes e incidentes. La finalidad de la investigación es revelar la red de causalidad y de ese modo permite a la dirección del empleador tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos; dicha investigación de accidente tiene un marco jurídico el cual es conjunto de leyes, normas, reglamento o acuerdos, que deben apegarse a una entidad o dependencia en el ejercicio de las funciones que éste tenga encomendada.  

Para entender el marco jurídico de la investigación de accidentes en México, es importante dejar en claro que este emana de la constitución política de los estados unidos mexicanos, seguidamente de la ley federal de trabajo, el reglamento federal de seguridad y salud en el trabajo y varias regulaciones específicas en términos de investigación de accidentes que contribuyen a la investigación de accidentes, está regulaciones son las Normas Oficiales Mexicanas.    

Respecto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos lo siguiente respecto a la seguridad y salud de los trabajadores.

·         Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; la empresa deberá pagar la indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el empresario contrate el trabajo por un intermediario.

·         El empresario estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizarlo de tal manera, que garantice la salud y la vida de los trabajadores, así como de las mujeres embarazadas y sus nonatos. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.

Luego tenemos la Ley Federal del Trabajo la cual establece las obligaciones de los trabajadores y de los patrones y es una ley de cumplimiento general en toda la república mexicana y partiendo de esta tenemos el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo  que tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud.

En el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo  con respecto a la investigación de accidentes tenemos.

Artículo 8.- Son Obligaciones de los trabajadores:

III.- Dar aviso inmediato al patrón y a la comisión de seguridad e higiene, sobre las condiciones inseguras que adviertan y de los accidentes de trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación del mismo.

Articulo 45.- Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán:

VI.- Apoyar la investigación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo que lleve a cabo la Comisión de Seguridad e Higiene.

IX.- Difundir entre los trabajadores del Centro de Trabajo, por cualquier medio:

b) Los resultados de las investigaciones sobre los Accidentes y Enfermedades de Trabajo.

Artículo 54.- Para la administración de la seguridad de los procesos y equipos críticos donde se manejen Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán:

VI.- Contar con un procedimiento para la investigación de accidentes mayores.

IX.- Capacitar a los trabajadores sobre la operación, revisión, mantenimiento, reparación, alteración y paros de emergencia de los equipos críticos; la realización de trabajos peligrosos; la atención a emergencias; la práctica de auditorías internas, y la investigación de accidentes mayores.

En la Investigación de accidente igual tenemos apoyo de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s), y son disposiciones generales de tipo técnico expedidas por dependencias de la administración pública federal, el objeto de las NOMS es regular cuestiones de alta especificidad técnica para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los reglamentos o en la ley.

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) cuenta actualmente con 44 Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) para su cumplimiento en los centros de trabajo; facultad que ha sido otorgada por las siguientes disposiciones legales:



Como ejemplo tenemos las NOM-019-STPS-2011, que tiene por objetivo Establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.



La cual en sus puntos 5.9, 9.5 y 10.2 nos habla respecto a la investigación de accidentes.

5.9.-  Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión, proporcionando para tal efecto información sobre:

a) Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo;

b) Los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas utilizadas, y

c) El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral.

9.5.- Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de:

a) Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo;

b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios (Véase Guía de Referencia I Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo);

c) Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, y

d) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.

10.2.- El programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, deberá comprender al menos los temas siguientes:

h) El procedimiento para la investigación sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran.

Bibliografía

Rubio., J. C. (2004). Metodos de Evalución de Riesgos Laborales. Madrid: Diaz de Santos.

Secretaria de Trabajo y Prevension Social. (12 de 11 de 2020). Autogestión en seguridad y salud en el trabajo. Obtenido de http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx

Secretaria del Trabajo y Prevensión Social. (13 de 11 de 2020). Vigilancia del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo. Mexico, Mexico.

Secretario del Trabajo y Previsión Social. (2017). Seguridad y Salud en el Trabajo en México: Avances, Retos y Desafios. México.: Secretaria de Gobernación.

SEGISO, Seguridad Integral Soluciones. (12 de 11 de 2020). Taller de Investigación de Accidentes. Quintana Roo., Mexico.

Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo. (13 de 11 de 2020). Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo. Obtenido de http://www.sepresst.com.mx/2019/08/23/glosario-de-terminos-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/

 




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