domingo, 27 de junio de 2021

Las bases constitucionales en México en materia de Seguridad y salud en el Trabajo.

 

La base constitucional de seguridad y salud en el trabajo (SST) en México es amplio y complejo. Parte de la normatividad derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las leyes, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas (NOM), pero igual  se articula además, con la normatividad internacional, tanto en lo general (Normas y Convenios Internacionales de la OIT) como en lo específico.

En este marco institucional tenemos la participación de varias secretarias, las principales son las secretarías de Estado como la Secretaria de Trabajo y Prevención Social (STPS), la Secretaria de Salud (SSA), la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales (SEMARNAT), y las instituciones de seguridad social a las que aportan las empresas: el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), el sector privado y el ISSSTE para el sector público estatal, de igual forma las empresas ha empezado a usar normatividad no gubernamental como lo son las ISO, pero con el objetivo de tener mayor seguridad en el trabajo y/o implementar sistemas de gestión en el ámbito de seguridad y salud en el trabajo.

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, base de la previsión de la SST.

En materia laboral la Constitución Mexicana, expresamente protege la libertad de asociación, el derecho a la organización de trabajadores y patrones, pero en materia de SST, se establece la figura del riesgo profesional con un carácter reivindicatorio y tutelar al establecer como un derecho del trabajador el contar con las condiciones necesarias de seguridad en la realización de su trabajo, y como obligación del patrón el facilitarlas, fracción XV del Apartado A del artículo 123.

Ley federal del Trabajo, su Normativa y acción en materia de SST.

La Ley Federal de Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social, son el eje del marco institucional de la SST, y tiene los siguientes alcances.

La actual ley federal del trabajo data desde 1970, y tiene 1010 artículos, establece derechos y de igual forma obligaciones  tanto del trabajador como de los patrones, y de igual forma de acuerdo al artículo constitucional quedó instituida en forma definitiva la igualdad entre el hombre y la mujer.

Con respecto a la seguridad y salud en el trabajo, se establece: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y bienestar; en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios: tiene asimismo derecho a los seguros en caso de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

Secretaria de trabajo y prevención social.

Es quien a través de diversos instrumentos vigila el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores. De estas atribuciones en esta materia destaca la “Inspección del Trabajo”, que hacer constar en actas  especiales las violaciones que se descubran, y colaborar con los trabajadores y patrones en la difusión de las normas preventivas correspondientes.

La Inspección de Trabajo tiene encomendadas básicamente las siguientes funciones:

·         Hacer cumplir las disposiciones legales mediante la realización de visitas de inspección.

·         Informar y asesorar a los trabajadores y patrones sobre la manera más efectiva de cumplir dichas disposiciones.

·         Solicitar, en su caso, la instauración del procedimiento administrativo sancionador con motivo de la detección de violaciones a la legislación laboral.

 

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

Está constituido por 6 Títulos y 168 Artículos, y en general se plantea, se busca la aplicación de procedimientos administrativos simplificados.

 

REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Títulos y Artículos

Concepto

PRIMERO Disposiciones

Generales Artículos 1 al 18

Ø  Disposiciones Generales;

Ø  Obligaciones de Patrones;

Ø  Obligaciones de los Trabajadores

 

 

SEGUNDO Condiciones de

Seguridad Artículos 19° al 75°

Ø  Edificios y Locales;

Ø  Prevención, protección y combate contra incendios;

Ø  Funcionamiento de recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas;

Ø  Operación y mantenimiento de maquinaria y equipo;

Ø  Equipos para cortar y soldar;

Ø  Instalaciones eléctricas;

Ø  Herramientas; y

Ø  Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas

 

 

 

TERCERO Condiciones de

Higiene

 

Artículos 76° al 110°

Ø  Ruido y vibración;

Ø  Radiaciones ionizantes y electromagnéticas no-ionizantes;

Ø  Sustancias químicas contaminantes sólidas, líquidas o gaseosas;

Ø  Agentes contaminantes biológicos;

Ø  Presiones ambientales anormales;

Ø  Condiciones térmicas del medio ambiente de trabajo;

Ø  Iluminación;

Ø  Ventilación;

Ø  Equipo de protección personal;

Ø  Ergonomía;

Ø  Servicios para el personal; y

Ø  Orden y limpieza

 

 

CUARTO   Organización de la

Seguridad e Higiene del Trabajo

 

Artículos 111° al 152°

Ø  Disposiciones Generales;

Ø  Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo;

Ø  Comisión Consultiva Nacional (COCONASHT);

Ø  Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal;

Ø  Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo;

Ø  Avisos y estadísticas de accidentes y enfermedades de trabajo;

Ø  Programas de seguridad e higiene del trabajo

Ø  Capacitación;

Ø  Servicios preventivos de medicina del trabajo; y

Ø  Servicios preventivos de seguridad e higiene del trabajo

QUINTO Protección de menores y mujeres en periodo de gestación y lactancia.

Artículos  153° al 160°

Ø  Trabajo de mujeres gestantes y en periodo de lactancia; y

Ø  Trabajo de menores

SEXTO Artículos 161° al 168°

Ø  Vigilancia, inspección y sanciones administrativas

 

Normas oficiales Mexicanas (NOMS)-STPS.

 

Dichas normas establecen reglas, especificaciones o características aplicables a un producto, sistema o servicio. En el caso de las aplicadas en los centros laborales, la STPS es la encargada de emitirlas. En general, éstas establecen condiciones mínimas para la prevención y atención de riesgos a los que pueden estar expuestos los trabajadores, actualmente se encuentran vigentes 41 normativas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Éstas se agrupan en cinco categorías: seguridad, salud, organización, específicas y de producto, ejemplo de las NOM-STPS:

·         NOM-004-STPS-1999: establece condiciones de seguridad y del uso de los sistemas de protección y dispositivos en los centros de trabajo. Lo anterior lo hace con el fin de prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos que genere la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo.

·         NOM-005-STPS-1998, NOM-017-STPS-2008 y NOM-018-STPS-2000: se relacionan con la seguridad e higiene en el manejo de sustancias químicas. Lo anterior incluye el uso de equipo de protección, así como las condiciones para transportar y almacenar dichas sustancias. La aplicación de las tres es obligatoria en todo el territorio nacional.

 

Ley de Seguro Social.

Esta Ley estables que "la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”, y es esta misma ley que define al Seguro Social como el instrumento básico de la seguridad social.

Ley General de Salud, secretaria de salud, NOMS-SSA.

La Secretaría de Salud (SSA) y su Ley General de Salud, son otras de las instancias institucionales y normativas federales que se relacionan con la SST, y para ello se un apartado sobre Salud Ocupacional. Se basa también, en lo estipulado en el artículo 123 Constitucional. Se dispone que las autoridades sanitarias se coordinarán con las respectivas de la STPS para la expedición de normas, El capítulo Salud Ocupacional de la Ley General de Salud consta de cinco artículos, de los cuales el primero se refiere a consideraciones generales y los demás artículos a aspectos más específicos, al respecto se menciona:

LEY GENERAL DE SALUD

Capítulo V: Salud Ocupacional Artículos 128 -132

 

ü Indica que la SSA tendrá la facultad de establecer los criterios para el uso y manejo de substancias, con énfasis en las radioactivas o fuentes de radiación, maquinaria, equipos y aparatos con el objeto de reducir riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto; determinar los límites máximos permisibles de exposición a contaminantes y coordinar y realizar estudios de toxicología; así como, en coordinación con las autoridades federativas, ejercer el control sanitario sobre los establecimientos en los que se desarrollen actividades laborales para el cumplimiento de los reglamentos respectivos.

 

ü La SSA, en coordinación con las autoridades laborales, instituciones públicas de seguridad social y los gobiernos de las entidades federativas, promoverá desarrollará y difundirá investigación multidisciplinaria que permita la prevención de enfermedades y accidentes ocupacionales, así como estudios para adecuar los instrumentos y equipos de trabajo a las características del hombre.

 

ü La SSA llevará a cabo programas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Para el trabajo sujeto al apartado “A” del artículo 123 Constitucional, se coordinará con la STPS.

 

ü Establece lo que para esta ley se debe entender como establecimientos; esto es, todo local y sus instalaciones, dependencias y anexos, ya sea cubiertos o a la intemperie, fijos o móviles, sean para producción, transformación almacenamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, en los que se

desarrolle una actividad ocupacional. .

 

En el 2001, se crea por decreto, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, organismo nuevo de la SSA que a partir de esa fecha absorbe a la Dirección General de Salud Ambiental (DGSA), la cual ha emitido una serie de Normas Oficiales Mexicanas referentes a la salud ocupacional:

Normas Oficiales Mexicanas - SSA

Norma y Año de exp.

Concept

NOM-048-SSA1-1993

Establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales.

NOM-053-SSA1-1993

Establece las medidas sanitarias del proceso del metanol (alcohol metílico).

NOM-056-SSA1-1993

Requisitos sanitarios del Equipo de Protección Personal.

NOM-076-SSA1-1993

Establece los requisitos sanitarios del proceso y uso del etanol.

NOM-125-SSA1-1994

Establece los requisitos sanitarios para el proceso y uso de asbesto.

NOM-146-SSA1-1996

Salud ambiental. Responsabilidades sanitarias en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.

NOM-156-SSA1-1996

Salud Ambiental.      Requisitos técnicos para las instalaciones en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.

NOM-157-SSA1-1996

Salud Ambiental. Protección y Seguridad radiológicas en el diagnóstico médico con rayos X.

NOM-158-SSA1-1996

Salud Ambiental. Especificaciones técnicas para equipos de diagnóstico médico con rayos X.

NOM-182-SSA1-1998

Etiquetado de nutrientes vegetales.

 

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Secretaria de Medio Ambienta Recursos Naturales.

La Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales (SEMARNAT) es otra institución federal que     mediante su Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual regula todo lo relativo al equilibrio ecológico y la protección del ambiente, contempla un área normativa e institucional referente a la seguridad y salud del trabajador. En esta se establece:

LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

 

Define el marco legal de la política ambiental, fundada en el principio del desarrollo sustentable de las actividades tanto productivas como de servicios.

Titulo IV Capítulo V Actividades consideradas altamente riesgosas

ü En el artículo 146, se dispone que la SEMARNAT, previa opinión de las Secretarías de Energía (SE), de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI), de Gobernación (SG) y del Trabajo y Previsión Social (STPS), establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales y de servicios.

ü El artículo 147 indica que quienes realicen actividades altamente riesgosas deberán formular y presentar ante la SEMARNAT un estudio de riesgo ambiental, así como someter a la aprobación de esta dependencia y a las correspondientes de las SE, SG, SECOFI, SSA y STPS los programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades.

 

               

 

 


 

Bibliografía

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Vazquez Martinez, H. (1992). Productividad y Seguridad en el trabajo. Mexico: Diana.