La base constitucional de seguridad y salud en el trabajo
(SST) en México es amplio y complejo. Parte
de la normatividad derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de las leyes, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas (NOM), pero
igual se articula además, con la normatividad internacional, tanto en lo
general (Normas y Convenios Internacionales de la OIT) como en lo específico.
En este marco institucional tenemos la participación de
varias secretarias, las principales son las secretarías de Estado como la Secretaria de Trabajo y Prevención
Social (STPS), la Secretaria de Salud (SSA), la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales (SEMARNAT), y
las instituciones de seguridad social
a las que aportan las empresas: el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social),
el sector privado y el
ISSSTE para el sector público
estatal, de igual forma las empresas ha empezado a usar normatividad no gubernamental
como lo son las ISO, pero con el objetivo de tener mayor seguridad en el trabajo
y/o implementar sistemas de gestión en el ámbito de seguridad y salud en el
trabajo.
La Constitución de los Estados
Unidos Mexicanos, base de la previsión de la SST.
En materia laboral la Constitución Mexicana, expresamente protege la libertad de asociación, el derecho a la organización de trabajadores y patrones, pero en materia de SST, se establece la figura del riesgo profesional con un carácter reivindicatorio y tutelar al establecer como un derecho del trabajador el contar con las condiciones necesarias de seguridad en la realización de su trabajo, y como obligación del patrón el facilitarlas, fracción XV del Apartado A del artículo 123.
Ley federal del Trabajo, su Normativa y acción en materia de SST.
La Ley Federal de Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social,
son el eje del marco institucional de
la SST, y tiene los siguientes alcances.
La actual ley federal del trabajo data desde 1970, y tiene
1010 artículos, establece derechos y de igual forma obligaciones tanto del trabajador como de los patrones, y
de igual forma de acuerdo al artículo 4° constitucional quedó instituida en forma definitiva la igualdad entre el hombre y la mujer.
Con respecto a la seguridad y salud en el trabajo, se establece: “toda persona tiene derecho
a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia,
la salud y bienestar; en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica
y los servicios sociales necesarios: tiene asimismo derecho a los seguros en caso de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
Secretaria de trabajo y
prevención social.
Es quien a través de diversos
instrumentos vigila el cumplimiento de
las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los
trabajadores. De estas atribuciones
en esta materia destaca la “Inspección del Trabajo”, que hacer constar en actas
especiales
las violaciones que se descubran, y colaborar
con los trabajadores y patrones en la
difusión de las normas preventivas correspondientes.
La Inspección de Trabajo tiene encomendadas básicamente las siguientes funciones:
·
Hacer cumplir las disposiciones legales
mediante la realización de visitas de inspección.
·
Informar y asesorar a los trabajadores y patrones sobre la manera más efectiva de cumplir
dichas disposiciones.
·
Solicitar, en su caso, la instauración del procedimiento administrativo sancionador con motivo de la detección de violaciones a la legislación laboral.
Reglamento Federal de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
Está constituido por 6 Títulos y
168 Artículos, y en general se plantea, se busca la aplicación de
procedimientos administrativos simplificados.
REGLAMENTO
FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO |
|
Títulos y Artículos |
Concepto |
PRIMERO Disposiciones Generales
Artículos 1 al 18 |
Ø Disposiciones Generales; Ø Obligaciones de Patrones; Ø Obligaciones de los Trabajadores |
SEGUNDO Condiciones de Seguridad Artículos 19° al 75° |
Ø Edificios y Locales; Ø Prevención, protección y combate contra incendios; Ø Funcionamiento de recipientes sujetos
a presión y generadores de vapor o calderas; Ø Operación y mantenimiento de maquinaria y equipo; Ø Equipos para cortar y soldar; Ø Instalaciones eléctricas; Ø Herramientas; y Ø Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas |
TERCERO Condiciones de Higiene Artículos 76°
al 110° |
Ø Ruido y vibración; Ø Radiaciones ionizantes y electromagnéticas no-ionizantes; Ø Sustancias químicas contaminantes sólidas, líquidas o gaseosas; Ø Agentes contaminantes biológicos; Ø Presiones ambientales anormales; Ø Condiciones térmicas del medio ambiente de trabajo; Ø Iluminación; Ø Ventilación; Ø Equipo de protección personal; Ø Ergonomía; Ø Servicios para el personal; y Ø
Orden y limpieza |
CUARTO Organización de la Seguridad e Higiene del Trabajo Artículos 111°
al 152° |
Ø Disposiciones Generales; Ø Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ø Comisión Consultiva Nacional (COCONASHT); Ø Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal; Ø Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo; Ø Avisos y estadísticas de accidentes y enfermedades de trabajo; Ø
Programas de seguridad e higiene del trabajo Ø Capacitación; Ø Servicios preventivos de medicina del trabajo; y Ø
Servicios preventivos de seguridad e higiene del trabajo |
QUINTO Protección de menores y mujeres en periodo de gestación y lactancia. Artículos 153° al 160° |
Ø Trabajo de mujeres gestantes y en periodo de lactancia; y Ø Trabajo de menores |
SEXTO Artículos 161° al 168° |
Ø Vigilancia, inspección y sanciones administrativas |
Normas oficiales Mexicanas (NOMS)-STPS.
Dichas normas establecen reglas, especificaciones o
características aplicables a un producto, sistema o servicio. En el caso de las
aplicadas en los centros laborales, la STPS es la encargada de emitirlas. En
general, éstas establecen condiciones mínimas para la prevención y atención de
riesgos a los que pueden estar expuestos los trabajadores, actualmente se
encuentran vigentes 41 normativas en materia de seguridad y salud en el
trabajo. Éstas se agrupan en cinco categorías: seguridad, salud, organización,
específicas y de producto, ejemplo de las NOM-STPS:
·
NOM-004-STPS-1999: establece condiciones de seguridad y del uso de
los sistemas de protección y dispositivos en los centros de trabajo. Lo anterior
lo hace con el fin de prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos
que genere la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo.
·
NOM-005-STPS-1998, NOM-017-STPS-2008 y NOM-018-STPS-2000: se
relacionan con la seguridad e higiene en el manejo de sustancias químicas. Lo
anterior incluye el uso de equipo de protección, así como las condiciones para
transportar y almacenar dichas sustancias. La aplicación de las tres es
obligatoria en todo el territorio nacional.
Ley de Seguro Social.
Esta Ley estables que "la seguridad social tiene por
finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección
de los medios de subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar individual
y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo
cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”, y es
esta misma ley que define al Seguro Social como el
instrumento básico de la seguridad social.
Ley General de Salud, secretaria de salud, NOMS-SSA.
La Secretaría de Salud (SSA) y su Ley General de Salud, son otras de las instancias institucionales y
normativas federales que se relacionan con la SST, y para ello se un
apartado sobre Salud Ocupacional. Se basa también,
en lo estipulado en el artículo 123 Constitucional. Se dispone que las
autoridades sanitarias se coordinarán con las respectivas de la STPS para la
expedición de normas, El capítulo
Salud Ocupacional de la Ley General de Salud consta de cinco
artículos, de los cuales el primero se refiere a consideraciones generales
y los demás artículos a aspectos más específicos, al respecto se menciona:
LEY GENERAL DE SALUD Capítulo V: Salud Ocupacional Artículos 128 -132 |
ü Indica que
la SSA tendrá la facultad de establecer los criterios para el uso y manejo de
substancias, con énfasis en las
radioactivas o fuentes de radiación, maquinaria, equipos y aparatos con el
objeto de reducir riesgos a la
salud del personal ocupacionalmente expuesto; determinar los límites máximos
permisibles de exposición a contaminantes y coordinar y realizar estudios
de toxicología; así como, en coordinación con las
autoridades federativas, ejercer el control sanitario sobre los
establecimientos en los que se desarrollen
actividades laborales para el cumplimiento de los
reglamentos respectivos. ü La SSA, en coordinación con las autoridades
laborales, instituciones públicas de seguridad social y los gobiernos de las entidades federativas,
promoverá desarrollará y difundirá investigación multidisciplinaria que permita la prevención de
enfermedades y accidentes ocupacionales, así como estudios para adecuar los instrumentos y equipos
de trabajo a las características del hombre. ü La SSA
llevará a cabo programas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de
trabajo. Para el trabajo
sujeto al apartado “A” del artículo 123 Constitucional, se coordinará con la STPS. ü Establece lo que para esta ley se debe entender como establecimientos; esto es, todo local y sus instalaciones, dependencias y anexos, ya
sea cubiertos o a la intemperie, fijos o móviles, sean para producción, transformación almacenamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, en los que se desarrolle una actividad ocupacional. . |
En el 2001, se crea por decreto, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, organismo nuevo de la SSA que a partir de esa fecha absorbe a la Dirección General de Salud Ambiental (DGSA),
la cual ha emitido una serie de Normas Oficiales
Mexicanas referentes a la salud
ocupacional:
Normas Oficiales Mexicanas
- SSA |
|
Norma y Año de exp. |
Concept |
NOM-048-SSA1-1993 |
Establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud
como consecuencia de agentes ambientales. |
NOM-053-SSA1-1993 |
Establece las medidas sanitarias del proceso del metanol (alcohol metílico). |
NOM-056-SSA1-1993 |
Requisitos sanitarios del Equipo de Protección Personal. |
NOM-076-SSA1-1993 |
Establece los requisitos sanitarios del proceso y uso del etanol. |
NOM-125-SSA1-1994 |
Establece los requisitos sanitarios para el proceso y uso de asbesto. |
NOM-146-SSA1-1996 |
Salud ambiental. Responsabilidades sanitarias en establecimientos de diagnóstico médico
con rayos X. |
NOM-156-SSA1-1996 |
Salud Ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones en establecimientos de diagnóstico médico
con rayos X. |
NOM-157-SSA1-1996 |
Salud Ambiental. Protección y Seguridad radiológicas en el diagnóstico médico con rayos X. |
NOM-158-SSA1-1996 |
Salud Ambiental. Especificaciones técnicas para equipos de diagnóstico médico con rayos X. |
NOM-182-SSA1-1998 |
Etiquetado de nutrientes vegetales. |
Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Secretaria de Medio Ambienta
Recursos Naturales.
La Secretaría de Medio Ambiente
Recursos Naturales (SEMARNAT) es otra institución federal que mediante su Ley General de Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual regula todo lo relativo al equilibrio ecológico y la protección
del ambiente, contempla un área normativa
e institucional referente a la seguridad y salud del trabajador. En esta se establece:
LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE |
Define el marco legal de la política ambiental, fundada en el principio del desarrollo
sustentable de las actividades tanto productivas como de servicios. Titulo IV Capítulo V Actividades consideradas altamente riesgosas ü En el artículo 146, se dispone que la SEMARNAT, previa opinión de las Secretarías de Energía (SE),
de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI), de Gobernación (SG) y del Trabajo y Previsión
Social (STPS), establecerá la
clasificación de las actividades que deban
considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico de los
materiales que se generen o manejen
en los establecimientos industriales, comerciales y de servicios. ü El
artículo 147 indica que quienes realicen actividades altamente riesgosas deberán formular y presentar
ante la SEMARNAT un estudio de
riesgo ambiental, así como someter a la aprobación de esta dependencia y a las correspondientes de las SE, SG,
SECOFI, SSA y STPS los programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades. |
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